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Programa Industria Digitala 2O19
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Beneficiarios: empresas con centro de actividad en la Comunidad Autónoma Vasca, industriales o de servicios técnicos (ligados al producto-proceso), así como las empresas que realicen tareas de diseño y montaje de productos industriales. Podrán acceder, igualmente, las empresas matrices de los grupos industriales ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Periodo elegible de gastos: desde la presentación, que deberá ser posterior a la presentación electrónica, hasta un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha declarada de inicio del proyecto. Se admitirán gastos devengados o facturados antes de la presentación de la Solicitud de Ayuda de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2019, siempre que estas Solicitudes sean presentadas dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la publicación de esta normativa en el Boletín
Oficial del Vasco.
Los Gastos de Consultoría y/o Ingeniería supondrán como mínimo el 50% del presupuesto global aceptado del proyecto.
Cuantía ayudas y tipo: los porcentajes de subvención sobre los presupuestos de gastos e inversiones máximos aceptados para el proyecto por cada uno de los dos conceptos subvencionables serán los siguientes:
- Micro y Pequeña Empresa: 50 %.
- Mediana Empresa: 35 %.
- Gran Empresa, 25%
Aquellas empresas que presenten el Certificado de Calidad en la Gestión Lingüística Bikain como acreditación del uso, presencia y gestión del euskera en la empresa, obtendrán una subvención adicional del 5%.
La subvención máxima anual por empresa beneficiaria para apoyar los gastos de consultoría, ingeniería, hardware y software asociados al proyecto será de 18.000 euros para la realización de una o más actuaciones subvencionables a lo largo del ejercicio.
La subvención máxima por concepto subvencionable, dentro de los 18.000 euros de límite máximo de subvención global, será la siguiente:
- Hardware y/o Software: máximo 9.000€.
- Gastos de Consultoría y/o Ingeniería: máximo 18.000€.